Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (*) | Numeral 1 Inciso a) Art. 192 | A30 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No implementen las medias de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administracion Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o consecionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposicion de la autiridad aduanera. | Numeral 2 Inciso a) Art. 192 | A31 | Dolares | Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por autoridad aduanera. Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera. | Incentivos Art. 200 LGA |
A35 | Dolares | No implementesn no cacutelen no mantengan o violen medidad de seguridad los demas casos. 3 UIT para los demás casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
A41 | Soles | Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por autoridad aduanera, mínimo 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA | ||
3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos | Numeral 3 Inciso a) Art. 192 | A32 | Soles | 3 UIT. | Excluida Art. 203 LGA |
4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas | Numeral 4 Inciso a) Art. 192 | A33 | Soles | 1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre | Incentivos Art. 200 LGA |
A34 | Soles | 0.25 UIT para los demás casos | Incentivos Art. 200 LGA | ||
5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; | Numeral 5 Inciso a) Art. 192 | A50 | Soles | 1 UIT en el control posterior. | Incentivos Art. 200 LGA |
A53 | Soles | 0.25 UIT para la información o documentación relativa al despacho. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
A54 | Soles | 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192° literalc), numeral 3. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
A55 | Dolares | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancia; En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
A56 | Soles | 0.1 UIT en los demás casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; | Numeral 6 Inciso a) Art. 192 | A60 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. | Numeral 7 Inciso a) Art. 192 | A70 | Soles | 1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven. | Incentivo y Gradualidad |
A73 | Soles | 0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas. | Incentivo y Gradualidad | ||
8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. (*) | Numeral 8 inciso a) Art. 192 | A80 | Soles | 3 UIT por obligación incumplida. | Excluida Art. 203 LGA |
9.- Trasladen mercancíasentre lugares considerados o habilitados, como zona primaria, utilizandovehiculosque no cuenten con un sistemade controly monnitoreoinalambricoque transmitala información del vehículoen forma permanente, o no ponga dicha informacióna disposición de la Administración Aduanera conforme a lo que esta establezca. | Numeral 9 inciso a) Art. 192 | A9 | Soles | 3 UIT por cada traslado detectado. | Incentivos Art. 200 LGA |
(*) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; | Numeral 1 Inciso b) Art. 192 | B0 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; | Numeral 2 Inciso b) Art. 192 | B11 | Soles | 0.5 UIT. | Sin Incentivo. Art. 203 LGA, Sin Gradualidad |
3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; -Marca Comercial - Modelo; - Descripciones mínimas que establezcan la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; | Numeral 3 Inciso b) Art. 192 | B31 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, | Incentivos Art. 200 LGA, y Gradualidad |
B34 | Soles | con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
B32 | Soles | Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: - 0.1 por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
B33 | Soles | 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; | Numeral 4 Inciso b) Art. 192 | B40 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad |
B46 | Soles | con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
B45 | Soles | 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; | Numeral 5 Inciso b) Art. 192 | B5 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad |
B51 | Soles | no pudiendo ser menor a 0.20 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad. | ||
6.- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente; | Numeral 6 Inciso b) Art. 192 | B6 | Soles | 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA |
7.- Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; | Numeral 7 Inciso b) Art. 192 | B7 | Soles | 0.5 UIT por cada declaración | Sin Incentivo. Art. 203 LGA, Sin Gradualidad |
8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerda con la documentación original, en el caso del agente de aduana; (**) | Numeral 8 Inciso b) Art. 192 | B8 | Soles | 0.5 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no conserve la documentación de los despachos en que ha intervenido o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original. (**) | Incentivos Art. 200 LGA |
B80 | Soles | 0.1 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conservación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera (*) | Incentivos Art. 200 LGA | ||
9.- Destinen mercancías prohibidas; | Numeral 9 Inciso b) Art. 192 | B9 | Soles | 5 UIT. Para declaraciones numeradas hasta el 10.01.2013 ( * ) | Incentivos Art. 200 LGA |
B90 | Soles | 3 UIT. Para declaraciones numeradas a partir del 11.01.2013 ( ** ) | Incentivos Art. 200 LGA | ||
10.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. | Numeral 10 Inciso b) Art. 192 | B10 | Soles | 2 UIT por cada declaración - Para declaraciones numeradas hasta el 10/01/2013 ( * ) | Incentivos Art. 200 LGA |
B12 | Soles | 1 UIT por cada declaración - Para declaraciones numeradas a partir del 11/01/2013 (**). | Incentivos Art. 200 LGA | ||
11.- No mantengan o no se adecuena los requisitos y condiciones establecidos para operar. | Numeral 11 Inciso b) Art. 192° | B13 | Soles | 0.1 UIT por cada requisito documentario. | Excluida Art. 203 LGA |
B14 | Soles | 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida, o por no mantener el patrimonio personalo social en el caso de los agentes de aduana. | Excluida Art. 203 LGA | ||
12.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera. | Numeral 12 Inciso b) Art. 192° | B15 | Soles | 1 UIT | Excluida Art. 203 LGA |
13.- Autentiquen documentacion presentada sin contar con el originalen sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido. | Numeral 13 Inciso b) Art. 192° | B16 | Soles | 3 UIT | Excluida Art. 203 LGA |
14.- Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida. | Numeral 14 Inciso b) Art. 192° | B17 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía hasta un máximo de 20 UIT | Excluida Art. 203 LGA |
B18 | Soles | y un mínimo de 0.1 UIT | Excluida Art. 203 LGA | ||
B22 | Soles | Hasta un máximo de 20 UIT | Excluida Art. 203 LGA | ||
15.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación. | Numeral 15 Inciso b) Art. 192° | B19 | Soles | 3 UIT | Excluida Art. 203 LGA |
16.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. | Numeral 16 Inciso b) Art. 192° | B20 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía | Excluida Art. 203 LGA |
B21 | Soles | y un mínimo de 0.1 UIT | Excluida Art. 203 LGA | ||
B23 | Soles | Hasta un máximo de 20 UIT | Excluida Art. 203 LGA |
(*) Modificado por D.S. Nº 030-2011-EF del 22.02.2011
(**) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Marca, Modelo, Descripciones mínimas, Estado, Cantidad Comercial, Calidad, Origen, País Adq. o Embarque; de Incoterms equivalentes, Docimicilio del almacén del imp., cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. | Numeral 1 Inciso c) Art. 192 | C01 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad |
C15 | Soles | ... con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
C12 | Dolares | Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas de las mercancías, dentro del procedimiento de verificación conforme a locuando proporcionen información incompleta respecto al origen con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
C16 | Soles | ... con un mínimo de 0.2 UIT por Declaración. Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
C13 | Soles | Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
C14 | Soles | 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad | ||
2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; | Numeral 2 Inciso c) Art. 192 | C20 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; | Numeral 3 Inciso c) Art. 192 | C30 | Dolares | Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad |
C34 | Soles | de 0.2 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
C31 | Soles | 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
C32 | Dolares | Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; | Numeral 4 Inciso c) Art. 192 | C40 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
C42 | Soles | … con un mínimo de 0.2 UIT | Incentivos Art. 200 LGA | ||
C41 | Soles | 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinación de la mercancía a reponer. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
5.- No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos; | Numeral 5 Inciso c) Art. 192° | C51 | Soles | 0.2 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
6.- Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; | Numeral 6 Inciso c) Art. 192° | C61 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. | Incentivos Art. 200 LGA |
C62 | Soles | … 0.5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas temporalmente. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; | Numeral 7 Inciso c) Art. 192° | C72 | Dolares | Equivalente al monto de los tributos y recargos, cuando se destinen a otro fin las mercancías. | Incentivos Art. 200 LGA |
C73 | Soles | 0.5 UIT cuando se trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
8.- Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; | Numeral 8 Inciso c) Art. 192° | C8 | Dolares | Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario. | Incentivos Art. 200 LGA |
9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la LGA y su Reglamento | Numeral 9 Inciso c) Art. 192° | C9 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. | Excluida Art. 203 LGA |
10.- Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas; | Numeral 10 Inciso c) Art. 192° | C10 | Dolares | Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía. | Excluida Art. 203 LGA |
11.- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. | Numeral 11 Inciso c) Art. 192° | C11 | Soles | 2 UIT por cada declaración. | Incentivos Art. 200 LGA |
12.- En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero. (*) | Numeral 12 inciso c) Art. 192º | C17 | Dolares | Equivalente al valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera. | Incentivos Art. 200 LGA |
13.- Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | Art.3-A del TUO de la Ley para la Lucha contr | C18 | Dolares | Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía. | No aplica |
(*) Incorporado por D.S. Nº 062-2010-EF del 21.02.2010
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No entreguen al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. | Numeral 1 Inciso d) Art. 192° | D14 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salidade las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente. | Numeral 2 Inciso d) Art. 192° | D21 | Soles | 1 UIT por no transmitir o no entregar a la autoridad aduanera la informacion del: - Manifiesto de carga - Descraga de la mercancía y carga a embarcar. | Incentivos Art. 200 LGA |
D22 | Soles | 0.1 UITpara los demás casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
3.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. | Numeral 3 Inciso d) Art. 192° | D31 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. | Incentivo. Art. 200 LGA |
4.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración. | Numeral 4 Inciso d) Art. 192° | D41 | Soles | 1 UIT en la vía marítiima. | Excluida Art. 203 LGA |
D42 | Soles | 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. | Excluida Art. 203 LGA | ||
5.- La autoridad aduanera verifique diferencias entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. | Numeral 5 Inciso d) Art. 192° | D51 | Soles | 0.2 UIT en la vía marítima. | Incentivos Art. 200 LGA |
D52 | Soles | 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
6.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; (*) | Numeral 6 Inciso d) Art. 192° | D62 | Soles | 1 UIT en la vía marítiima.(*) | Gradualidad |
D63 | Soles | 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. (*) | Excluida Art. 203 LGA | ||
7.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. (*) | Numeral 7 Inciso d) Art. 192° | D70 | Soles | 0.2 en la vía marítima. (*) | Incentivos Art. 200 LGA |
D71 | Soles | 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. (*) | Incentivos Art. 200 LGA |
(*) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente. | Numeral 1 Inciso e) Art. 192° | E23 | Soles | 1 UIT por no transmitiro no entregar a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado. | Incentivos Art. 200 LGA |
E24 | Soles | 0.1 UIT para demás casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
2.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración (*) | Numeral 2 Inciso e) Art. 192° | E21 | Soles | 1 UIT en la vía marítima.(*) | Excluida Art. 203 LGA |
E22 | Soles | 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías.(*) | Excluida Art. 203 LGA | ||
3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración (*) | Numeral 3 Inciso e) Art. 192° | E30 | Soles | 0.2 UIT en la vía marítima (*) | Incentivos Art. 200 LGA |
E31 | Soles | 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías (*) | Incentivos Art. 200 LGA |
(*) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; | Numeral 1 Inciso f) Art. 192° | F11 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera. | Excluida Art. 203 LGA |
2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; | Numeral 2 Inciso f) Art. 192° | F21 | Soles | 0.5 UIT. | Excluida Art. 203 LGA |
3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente. | Numeral 3 Inciso f) Art. 192° | F30 | Soles | 1 UIT por no transmitir o no entregara la autoridad aduanera la información relacionada con el ingreso y recepción de la mercancía. | Incentivos Art. 200 LGA |
F31 | Soles | 0.1 UIT para los demas casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; | Numeral 4 Inciso f) Art. 192° | F23 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. | Numeral 5 Inciso f) Art. 192° | F24 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera. | Excluida Art. 203 LGA |
6.- No mantener o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar. | Numeral 6 Inciso f) Art. 192° | F6 | Soles | 0.3 UIT por cada requisito documentario. | Excluida Art. 203 LGA |
F61 | Soles | 3 UIT por cada requisito de infraestructura incumplida o por no mantener el nivel de solvencia económica y financiera. | Excluida Art. 203 LGA | ||
7.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorización.. | Numeral 7 Inciso f) Art. 192° | F7 | Soles | 1 UIT por cada área o recinto autorizado. | Excluida Art. 203 LGA |
8.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la administracion aduanera. | Numeral 8 Inciso f) Art. 192° | F8 | Soles | 1 UIT por cada área o recinto autorizado. | Excluida Art. 203 LGA |
9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido el levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. | Numeral 9 Inciso f) Art. 192° | F9 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía | Excluida Art. 203 LGA |
F90 | Soles | hasta un máximo de 30 UIT | Excluida Art. 203 LGA | ||
F91 | Soles | y un mínimo de 0.5 UIT; | Excluida Art. 203 LGA | ||
F92 | Soles | Solo en los casos que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía, la multa es de 3 UIT. | Excluida Art. 203 LGA |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; | Numeral 1 Inciso g) Art. 192° | G11 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; | Numeral 2 Inciso g) Art. 192° | G21 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglmaen to. (*) | Numeral 3 Inciso g) Art. 192° | G23 | Soles | 0.1 UIT por cada declaración. | Incentivos Art. 200 LGA |
4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. | Numeral 4 Inciso g) Art. 192° | G24 | Soles | 0.1 UIT por cada envío postal. | Incentivos Art. 200 LGA |
5.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar. | Numeral 5 Inciso g) Art. 192° | G5 | Soles | 0.1 UIT por cada requisito documentario. | Excluida Art. 203 LGA |
G51 | Soles | 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida. | Excluida Art. 203 LGA |
(*) Modificado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida,desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento; | Numeral 1 Inciso h) Art. 192° | H2 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; | Numeral 2 Inciso h) Art. 192° | H3 | Soles | 0.1 UIT por cada envío. | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; | Numeral 3 Inciso h) Art. 192° | H4 | Soles | 0.1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
4.- Las guías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida;(*) | Numeral 4 Inciso h) Art. 192° | H50 | Soles | 0.5 UIT (*) | Excluida Art. 203 LGA |
5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.(*) | Numeral 5 Inciso h) Art. 192° | H51 | Soles | 0.1 UIT por guía de envío de entrega rápida. (*) | Incentivos Art. 200 LGA |
6.- No mantengan ono se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar. | Numeral 6 Inciso h) Art. 192° | H61 | Soles | 0.1 UIT por cada requisito documentario. | Excluida Art. 203 LGA |
H62 | Soles | 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida. | Excluida Art. 203 LGA |
(*) Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; | Numeral 1 Inciso i) Art. 192° | I11 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; | Numeral 2 Inciso i) Art. 192° | I12 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; | Numeral 3 Inciso i) Art. 192° | I13 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; | Numeral 4 Inciso i) Art. 192° | I14 | Soles | 1 UIT por cada venta. | Incentivos Art. 200 LGA |
5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; | Numeral 5 Inciso i) Art. 192° | I15 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
6.- Se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; | Numeral 6 Inciso i) Art. 192° | I16 | Dolares | Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera. | Excluida Art. 203 LGA |
7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. | Numeral 7 Inciso i) Art. 192° | I17 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; | Numeral 1 Inciso j) Art. 192° | J11 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; | Numeral 2 Inciso j) Art. 192° | J12 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; | Numeral 3 Inciso j) Art. 192° | J13 | Soles | 1 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; | Numeral 4 Inciso j) Art. 192° | J14 | Soles | 0.5 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA |
5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; | Numeral 5 Inciso j) Art. 192° | J15 | Dolares | Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. | Incentivos Art. 200 LGA |
6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. | Numeral 6 Inciso j) Art. 192° | J16 | Dolares | Equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera. | Excluida Art. 203 LGA |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. | Último párrafo Art. 197° | K01 | Dolares | Igual al valor FOB de la mercancía | Sin Incentivos y Sin Gradualidad |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Si el viajero opta por recuperar los bienes, deberá pagar una multa. | Inciso j) Art. 197° | L01 | Dolares | Equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera | Sin Incentivos y Sin Gradualidad |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No cuenten con la infraestructura fisica, los sistemas o dispositivos que garanticen la seguridad o integridad de la carga o, de los contenedores y similares, de acuerdo a lo que establezca l reglamento. | Numeral 1 Inciso k) Art. 192 | M1 | Soles | 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
2.- No proprocionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación requerida en la forma, plazo o condiciones, establecidas legalemnte o por la autoridad aduanera. | Numeral 2 Inciso k) Art. 192 | M2 | Soles | 1 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
3.- Impidam u obstaculicen a la autoridad aduaneralas labores de reconocimiento, inspección o fiscalización; o nos presten los elementos logisticosni brinden el apoyopara estos fines. | Numeral 3 Inciso k) Art. 192 | M3 | Soles | 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
4.- No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera. | Numeral 4 Inciso k) Art. 192 | M4 | Dolares | 1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera | Incentivos Art. 200 LGA |
M41 | Soles | con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos o dispositivos similares. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
M42 | Soles | En el caso en que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
M43 | Soles | 3 UIT para los demas casos. | Incentivos Art. 200 LGA | ||
5.- No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos o medios que permitan el ejercicio del control aduanero. | Numeral 5 Inciso k) Art. 192 | M5 | Soles | 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
6.- No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. | Numeral 6 Inciso k) Art. 192 | M6 | Soles | 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
7.- No permitan u obstaculicen a la Administración Aduanera la instalación de los sistemas o dispositivos para mejorar sus acciones de control. | Numeral 7 Inciso k) Art. 192 | M7 | Soles | 3 UIT | Incentivos Art. 200 LGA |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y opte por retirar del país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. | Segundo párrafo Art. 197 de la LGA | NA | Soles | 0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa | Numeral 1 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; | Numeral 2 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; | Numeral 3 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
4.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; | Numeral 4 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; | Numeral 5 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión por quince (15) días calendario. | |
6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; | Numeral 6 Inciso a) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; | Numeral 1 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; | Numeral 2 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural | Numeral 3 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión por quince (15) días calendario. | |
4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; | Numeral 4 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; | Numeral 5 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión por quince (15) días calendario. | |
6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la LGA y su reglamento; | Numeral 6 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión por quince (15) días calendario. | |
7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; | Numeral 7 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial. | |
8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación. | Numeral 8 Inciso b) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión por quince (15) días calendario. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; | Numeral 1 Inciso c) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización. | |
2.- Suspensión hasta la regularización. | Numeral 2 Inciso c) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; | Numeral 1 Inciso d) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. | |
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la LGAduanas y su reglamento. | Numeral 2 Inciso d) Art. 194° | NA | N/A | Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; | Numeral 1 Inciso a) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. | |
2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; | Numeral 2 Inciso a) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. | |
3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. | Numeral 3 Inciso a) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; | Numeral 1 Inciso b) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. | |
2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; | Numeral 2 Inciso b) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. | |
3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; | Numeral 3 Inciso b) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. | |
4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. | Numeral 4 Inciso b) Art. 195° | NA | N/A | Cancelación. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; | Inciso a) Art. 196° | NA | N/A | Inhabilitación. | |
2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. | Inciso b) Art. 196° | NA | N/A | Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción. |
Infraccion | Referencia | Codigo | Moneda | Sancion | Regimen |
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1.- Dispongan de las mercancías ubicadas en los como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; | Inciso a) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
2.- Carezca de la documentación aduanera pertinente; | Inciso b) Art. 197° | NA | N/A | Comiso: | |
3.- Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; | Inciso c) Art. 197° | NA | N/A | Comiso: | |
4.- Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; | Inciso d) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
5.- Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; | Inciso e) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
6.- Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; | Inciso f) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
7.- Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas; | Inciso g) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
8.- Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; | Inciso h) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
9.- El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley General de Aduanas; | Inciso i) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
10.- Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. | Inciso j) Art. 197° | NA | N/A | Comiso. | |
11.- Cuando el medio de transporte, que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos. | Segundo párrafo Art. 197 de la LGA | NA | N/A | Comiso | N/A |
12.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, se encuentre en las siguientes situaciones: a) ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha pagado la multa en el plazo establecido en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento, conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. | Segundo párrafo Art. 197 de la LGA | NA | N/A | Comiso | N/A |
13.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, ha sido destinado a otro fin, conforme al tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. | Tercer párrafo Art. 197 de la LGA | NA | N/A | Comiso | N/A |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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N01 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N02. | Art. 197 Inciso a) | 1 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N02 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. | Art. 197 Inciso a) | 0.5 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N03 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no cumple con las condiciones D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo. | Art. 197 Inciso a) | CANCELACIÓN | Muy grave | Dueño_consignante_o_consignatario. Agente_de_aduanas. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N04 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, salvo que subsane el acto o la omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o resulte aplicable el supuesto de infracción N05. | Art. 197 Inciso a) | 2 UIT | Grave | Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N05 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado a alguna de las condiciones E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme a lo manifestado en la declaración jurada del artículo 17 de dicho dispositivo normativo, si se subsana dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. | Art. 197 Inciso a) | 1 UIT | Grave | Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N06 | Cuando la autoridad aduanera detecte que no mantiene o no se ha adecuado al requisito de garantía del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. La sanción tiene efecto hasta la regularización del requisito incumplido. | Art. 197 Inciso a) | SUSPENSIÓN | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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N07 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N08. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N08 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N09 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N10. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N10 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N11 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción N12. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N12 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N13 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N14 | Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.5 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N15 | Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N16 | Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de ingreso o al manifiesto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N17 | Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N18 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y de no resultar aplicable el supuesto de infracción N19: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. | Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N19 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N60 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | LEVE | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N61 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. |
N62 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Sanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
---|---|---|---|---|---|
N20 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21. | Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N21 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N22 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar (NO VIGENTE) | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N23 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. | Art. 197 Inciso e) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar (NO VIGENTE) | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N24 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N25. | Art. 197 Inciso e) | 0.2 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N25 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera | Art. 197 Inciso e) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N26 | En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27. | Art. 197 Inciso e) | 0.2 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. |
N27 | En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 Inciso e) | 0.1 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. |
N28 | No consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración. Sanción aplicable por declaración. | Art. 197 Inciso f) | 1 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N29 | Presentar una declaración para la cual no esté autorizado. | Art. 197 Inciso f) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la administración aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N30 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos. | Art. 197 Inciso i) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar (NO VIGENTE) | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N31 | Transmitir más de una declaración para una misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior. | Art. 197 Inciso j) | 0.5 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N63 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N64 | No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera, a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N65 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66. | Art. 197 inciso e) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N66 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso e) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N67 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a: Valor; Marca comercial; Modelo; Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; Estado; Cantidad comercial; Calidad; Origen; País de adquisición o de embarque; o Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso e) | 0.1 UIT | LEVE | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N68 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69. | Art. 197 inciso i) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N69 | Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso i) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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N32 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N33 | No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo que resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21. | Art. 197 inciso c) | 0.2 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Agente_de_carga_internacional. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N34 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32, N33 y N35. | Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N35 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N36 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N22, N23, N24, N25, N26, N27, N32 y N33. | Art. 197 inciso c) | 1 UIT (NO VIGENTE) | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N70 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N71 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares | Grave | Despachador_de_aduana. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
N72 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71, N33 y N73. | Art. 197 inciso c) | 0.25 UIT | LEVE | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N73 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso c) | 0.1 UIT | LEVE | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N74 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07, N08, N09, N10, N60, N61, N62, N14, N15, N16, N17, N18, N19, N20, N21, N63, N64, N65, N66, N67, N26, N27, N70, N71 y N33. | Art. 197 inciso c) | 1 UIT | GRAVE | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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N37 | Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del artículo 197 de la LGA y de no resultar aplicables los supuestos de infracción N38, N39, N40, N41, N42, N43 y N45. | Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N38 | No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. | Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | Muy grave | Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N39 | No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero. | Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N40 | No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones. | Art. 197 Inciso b) | 3 UIT | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N41 | Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante o autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. | Art. 197 Incisos b) y l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | Muy grave | Despachador_de_aduana. |
N42 | Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. | Art. 197 Incisos b) y l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT | Muy grave | Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N43 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. | Art. 197 Inciso h) | 0.5 UIT | Leve | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N44 | No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. | Art. 197 Inciso q) | 3 UIT | Muy grave | Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N45 | Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. | Art. 200 Último párrafo | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Agente_de_carga_internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N46 | Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N47. | Art. 197 inciso k) | 0.5 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N47 | Presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte, en las aduanas de paso de frontera o de destino, fuera del plazo establecido por la aduana de partida y señalado en la declaración aduanera, cuando la multa sea pagada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso k) | 0.1 UIT | Leve | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N48 | No presentar las mercancías, las unidades de carga o el medio de transporte en las aduanas de paso de frontera o de destino en los 30 días calendario contados a partir de la fecha de entrada del vehículo al territorio nacional. | Art. 197 inciso k) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. | Muy grave | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N49 | Cuando se venda mercancía sujeta al régimen de Almacén libre (Duty free) a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o que se encuentran en tránsito. La multa se aplica por cada venta. | Art. 197 Inciso l) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | Muy grave | Almacén_libre_(Duty Free). |
N50 | Cuando la autoridad aduanera detecta mercancía almacenada que no cuente con documentación sustentatoria. | Art. 197 Inciso o) | Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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N51 | Dentro de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, transitar por rutas diferentes o utilizar medios de transporte o unidades de carga distintos a las autorizadas por la Administración Aduanera. | Art. 197 inciso p) | 1 UIT | Grave | Transportista_o_su_Representante en el pais. |
N52 | Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca. | Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Almacén_aduanero. |
N53 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N54. | Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N54 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecta carga vinculada al tráfico ilícito de drogas. | Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N55 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. | Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N56 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N57. | Art. 197 Inciso p) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N57 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos N53 y N55. | Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N58 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control. | Art. 197 Inciso p) | 2 UIT | Grave | Despachador_de_aduana. Transportista_o_su_Representante en el pais. Operador_de_ transporte multimodal internacional. Almacén_aduanero. Empresa_de_servicio_postal. Empresa_de_servicio_de entrega_rápida. Almacén_libre_(Duty Free). Beneficiario_de_material_para_uso_aeronáutico. |
N59 | Cuando el depósito flotante salga del territorio nacional, salvo los casos excepcionales previstos por la Administración Aduanera, o cuando incumpla con las condiciones previstas para su salida o retorno. El plazo de la sanción se cuenta a partir de la fecha de retorno al territorio nacional. | Art. 197 Inciso p) | SUSPENSIÓN por seis meses | Grave | Almacén_aduanero. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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P01 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P02. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P02 | No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P03 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P04. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P04 | No proporcionar o no transmitir los datos generales del manifiesto de carga de salida o la información de los documentos vinculados, en la forma y plazo establecidos, cuando se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Solo se aplica una sanción por manifiesto. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P05 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o resulte aplicable el supuesto de infracción P06. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P06 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P07 | Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al manifiesto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 Inciso b) | 0.5 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P08 | Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Operador_de_Base_Fija. |
P09 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente y no resulte aplicable el supuesto de infracción P10: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. | Art. 198 Inciso b) | 0.25 UIT | Leve | Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Operador_de_Base_Fija. |
P10 | No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte. 2. En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Operador_de_Base_Fija. |
P64 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción P65. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | Operador_de_Base_Fija. |
P65 | Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. | Art. 198 inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Operador_de_Base_Fija. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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P11 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12. | Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | Leve | Importador. Exportador. |
P12 | No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Importador. Exportador. |
P13 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o rectificarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Exportador. |
P14 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, o rectificarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Exportador. |
P15 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar. | Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar (NO VIGENTE) | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P16 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P17. | Art. 198 Inciso d) | 0.2 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P17 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración y cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso d) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P18 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P19. | Art. 198 Inciso b) | 0.2 UIT | Leve | Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P19 | En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT | Leve | Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P66 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67. | Art. 198 inciso b) | 0.2 UIT | LEVE | Exportador. |
P67 | No rectificar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Exportador. |
P68 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69. | Art. 198 inciso d) | Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P69 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso d) | Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P70 | En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar la información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: - Valor; - Marca comercial; - Modelo; - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaración, salvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso d) | 0.1 UIT | LEVE | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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P20 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando tenga incidencia en su determinación y salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P21. | Art. 198 Inciso b) | Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P21 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías y simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios. | Art. 198 Inciso b) | Equivalente al doble del monto restituido indebidamente (NO VIGENTE) | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P22 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos. | Art. 198 Inciso b) | Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía (NO VIGENTE) | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P23 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto al origen de las mercancías sujetas a derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. | Art. 198 Inciso d) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares a | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P24 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P23 y P25. | Art. 198 Inciso b) | 0.25 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. |
P25 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso b) | 0.1 UIT (NO VIGENTE) | Leve | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. |
P26 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22 y P23. | Art. 198 Inciso b) | 1 UIT (NO VIGENTE) | Grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. |
P71 | Transmitir datos incorrectos en la Solicitud de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, o no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento de la restitución de derechos arancelarios, cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar de beneficios de restitución simplificada de derechos arancelarios. | Art. 198 inciso b) | Equivalente al doble del monto restituido indebidamente | GRAVE | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P72 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P73. | Art. 198 inciso b) | Equivalente al doble de los tributos aplicables a la mercancía. | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P73 | Proporcionar o transmitir datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. La sanción se aplica sobre las mercancías objeto del beneficio indebido, cuando tenga incidencia en la determinación de tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso b) | Equivalente al 50% de los tributos aplicables a la mercancía | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P74 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P75. | Art. 198 inciso d) | Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similar | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P75 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso d) | Equivalente al 50% de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad y prestigio comercial sean similares | Grave | Importador. |
P76 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74, P75 y P77. | Art. 198 inciso b) | 0.25 UIT | LEVE | Importador. |
P77 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación completa o sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72, P73, P74 y P75, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso b) | 0.1 UIT | LEVE | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. Administrador_o_concesionario de las instalaciones portuarias. |
P78 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz o auténtica, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos c), d) y e) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P01, P02, P03, P04, P64, P65, P07, P08, P09, P10, P11, P12, P68, P69, P70, P18, P19, P20, P71, P72 , P73, P74 y P75. | Art. 198 inciso b) | 1 UIT | GRAVE | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. Administrador_o_concesionario de las instalaciones portuarias. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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P27 | Cuando la autoridad aduanera durante el reconocimiento físico encuentra mercancía no declarada y el importador opta por el reembarque. | Art. 145. | Equivalente al 30% del valor FOB de la mercancía | Grave | Importador. |
P28 | Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección o de fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera con excepción del inciso k) del artículo 198 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción P29, P30, P31, P32, P33, P34, P35 y P37. | Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. |
P29 | No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. | Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | Muy grave | Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P30 | No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, la infraestructura, los equipos o los medios que permitan el ejercicio del control aduanero. | Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. |
P31 | No garantizar el ingreso preferente de la autoridad aduanera a sus instalaciones para el cumplimiento de sus funciones. | Art. 198 Inciso a) | 3 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. |
P32 | Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. | Art. 198Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. |
P33 | Cuando se entregue o disponga la mercancía del punto de llegada, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. | Art. 198Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 30 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. |
P34 | Cuando se retire la mercancía del punto de llegada o almacén aduanero, sin que se haya otorgado el levante, autorizado su salida o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. | Art. 198Incisos a) e i) | Equivalente al valor FOB, determinado por la autoridad aduanera, hasta un máximo de 20 UIT | Muy grave | Dueño_consignante_o_consignatario. |
P35 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. | Art. 198 Inciso g) | 0.5 UIT | Leve | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Proveedor_de_precinto. Laboratorio. Pasajero. |
P36 | No permitir los accesos a sus sistemas de información en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso k) | 3 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Proveedor_de_precinto. |
P37 | Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. | Art. 200 Último párrafo | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Importador. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. Turista. |
P38 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. | Art. 198 Inciso i) | Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT (NO VIGENTE) | Grave | Importador. |
P39 | Cuando se transfiera la mercancía objeto de los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o la trasladen a un lugar distinto, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P40. | Art. 198 Inciso i) | 0.5 UIT | Leve | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P40 | Cuando se destine a otro fin la mercancía objeto del régimen aduanero de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. | Art. 198 Inciso i) | Equivalente al valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT | Grave | Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P41 | Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración. | Art. 198 Inciso e) | 1 UIT | Grave | Importador. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P42 | Destinar mercancía prohibida. La sanción se aplica por cada declaración. | Art. 198 Inciso e) | 2 UIT | Grave | Importador. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P43 | No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera. | Art. 198 Inciso m) | 1 UIT | Grave | Dueño_consignante_o_consignatario. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P44 | No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P45. | Art. 198 Inciso c) | 0.2 UIT | Leve | Importador. |
P45 | No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso c) | 0.1 UIT | Leve | Importador. |
P46 | No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P47. | Art. 198 Inciso h) | 0.5 UIT | Leve | Laboratorio. |
P47 | No entregar las muestras representativas de las mercancías previstas por la Administración Aduanera en el plazo establecido por esta, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso h) | 0.1 UIT | Leve | Laboratorio. |
P48 | No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P49. | Art. 198 Inciso h) | 0.5 UIT | Leve | Importador. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P49 | No extraer las muestras representativas de las mercancías dispuestas por la Administración Aduanera o, de ser el caso, no realizar el análisis de estas, a través de laboratorios, en el plazo establecido por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso h) | 0.1 UIT | Leve | Importador. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P50 | Cuando el pasajero omita declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero; y opte por recuperar los bienes dentro del plazo establecido en la Ley General de Aduanas o proceda a su retorno al exterior por cuenta propia o de tercero autorizado. | Art. 200 Inciso j) | Equivalente al 50% del valor en aduana del bien, determinado por la administración aduanera | Grave | Importador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P51 | No retirar del país el vehículo para fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera; y opte por retirar el vehículo dentro del plazo y las condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas. | Art. 200 Ante penúltimo párrafo | 0.2 UIT | Leve | Turista. |
P52 | Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | Art. 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía | Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía | Grave | Importador. |
P79 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P79. | Art. 198 inciso i) | Equivalente al doble del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 20 UIT | Grave | Importador. |
P80 | Cuando se transfiera, se permita el uso por terceros o se destine a otro fin la mercancía materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. | Art. 198 inciso i) | Equivalente al 50% del valor de los tributos aplicables a las mercancías, hasta un máximo de 10 UIT | Grave | Importador. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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P53 | Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca. | Art. 198 Inciso j) | 2 UIT | Grave | Importador. |
P54 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P55. | Art. 198 Inciso j) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P55 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte carga vinculada al tráfico ilícito de drogas. | Art. 198 Inciso j) | 2 UIT | Grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P56 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. | Art. 198 Inciso j) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P57 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P58. | Art. 198 Inciso j) | Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P58 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la Administración Aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, cuando comunique el hecho de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera antes del inicio de una acción de control y se detecte una incidencia asociada a la integridad de la carga diferente de las previstas en los supuestos P54 y P56. | Art. 198 Inciso j) | 2 UIT | Grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P59 | No implementen, no adopten o no mantengan las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera o la administración aduanera o las necesarias que garanticen la integridad de la carga bajo su responsabilidad, y no se detecte incidencia asociada a la integridad de la carga, salvo comunique el hecho de acuerdo con lo establecido por la administración aduanera, antes del inicio de una acción de control. | Art. 198 Inciso j) | 2 UIT | Grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. Administrador_o_concesionario_de_terminales terrestres_internacionales. Importador. Operador_de_Base_Fija. Exportador. Beneficiario_de_régimen_aduanero. |
P60 | Cuando la autoridad aduanera detecte la provisión de precintos aduaneros que no cuenten con un código único ó que no cumplan con las características o especificaciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera | Art. 198 Inciso j) | 10 UIT | Muy grave | Proveedor_de_precinto. |
P61 | No proporcionar muestras físicas de precintos aduaneros cuando sean requeridos por la autoridad aduanera. | Art. 198 Inciso a) | 2 UIT | Grave | Proveedor_de_precinto. |
P62 | No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, salvo que subsane el acto u omisión constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos o que resulte aplicable el supuesto de infracción P63. | Art. 198 Inciso j) | 3 UIT | Muy grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. |
P63 | No cumplir con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, cuando efectúe la subsanación dentro del plazo establecido por la Administración Aduanera. | Art. 198 Inciso j) | 1 UIT | Grave | Administrador_o_concesionario_de_las_instalaciones_aeroportuarias. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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T01 | No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa, sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, según corresponda. | Art. 199 Inciso a) | 0.5 UIT | Leve | Tercero. |
T02 | No comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. | Art. 199 Inciso b) | 0.5 UIT | Leve | Tercero. |
Código | Supuesto de Infracción | Referencia | Sanción | Gravedad | Infractor |
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CO1 | Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador, según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda. | Art. 200 Inciso a) | COMISO | Muy grave | |
CO2 | Carezca de la documentación aduanera pertinente. | Art. 200 Inciso b) | COMISO | Muy grave | |
CO3 | Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública. | Art. 200 Inciso c) | COMISO | Muy grave | |
CO4 | Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito. | Art. 200 Inciso d) | COMISO | Muy grave | |
CO5 | Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero. | Art. 200 Inciso e) | COMISO | Muy grave | |
CO6 | Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario. | Art. 200 Inciso f) | COMISO | Muy grave | |
CO7 | Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas. | Art. 200 Inciso g) | COMISO | Muy grave | |
CO8 | Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal. | Art. 200 Inciso h) | COMISO | Muy grave | |
CO9 | El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas. | Art. 200 Inciso i) | COMISO | Muy grave | |
CO10 | Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. | Art. 200 Inciso j) | COMISO | Muy grave | |
CO11 | Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, o se encuentre consignada correctamente en la declaración. | Art. 200 Inciso k) | COMISO | Muy grave | |
CO12 | Cuando el medio de transporte que ha ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos. | Art. 200 Ante penúltimo párrafo | COMISO | Muy grave | |
CO13 | Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y se encuentre en las siguientes situaciones: a) no ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera. b) ha pagado la multa dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento. | Art. 200 Ante penúltimo párrafo | COMISO | Muy grave | |
CO14 | Cuando el vehículo con fines turísticos que ha ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un Convenio Internacional, ha sido destinado a otro fin. | Art. 200 Penúltimo párrafo | COMISO | Muy grave |