Lunes 20 Marzo 2023
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TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INDICE DE INFRACCIONES

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA

A) Aplicable a los Operadores de Comercio Exterior.
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (*) Numeral 1 Inciso a) Art. 192 A30 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- No implementen las medias de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administracion Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o consecionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposicion de la autiridad aduanera. Numeral 2 Inciso a) Art. 192 A31 Dolares Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por autoridad aduanera. Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera. Incentivos Art. 200 LGA
A35 Dolares No implementesn no cacutelen no mantengan o violen medidad de seguridad los demas casos. 3 UIT para los demás casos. Incentivos Art. 200 LGA
A41 Soles Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por autoridad aduanera, mínimo 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos Numeral 3 Inciso a) Art. 192 A32 Soles 3 UIT. Excluida Art. 203 LGA
4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas Numeral 4 Inciso a) Art. 192 A33 Soles 1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre Incentivos Art. 200 LGA
A34 Soles 0.25 UIT para los demás casos Incentivos Art. 200 LGA
5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Numeral 5 Inciso a) Art. 192 A50 Soles 1 UIT en el control posterior.   Incentivos Art. 200 LGA
A53 Soles 0.25 UIT para la información o documentación relativa al  despacho. Incentivos Art. 200 LGA
A54 Soles 0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192° literalc), numeral 3. Incentivos Art. 200 LGA
A55 Dolares Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancia; En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. Incentivos Art. 200 LGA
A56 Soles 0.1 UIT en los demás casos. Incentivos Art. 200 LGA
6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; Numeral 6 Inciso a) Art. 192 A60 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. Numeral 7 Inciso a) Art. 192 A70 Soles 1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven. Incentivo y Gradualidad
A73 Soles 0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas. Incentivo y Gradualidad
8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. (*) Numeral 8 inciso a) Art. 192 A80 Soles 3 UIT por obligación incumplida. Excluida Art. 203 LGA
9.- Trasladen mercancíasentre lugares considerados o habilitados, como zona primaria, utilizandovehiculosque no cuenten con un sistemade controly monnitoreoinalambricoque transmitala información del vehículoen forma permanente, o no ponga dicha informacióna disposición de la Administración Aduanera conforme a lo que esta establezca. Numeral 9 inciso a) Art. 192 A9 Soles 3 UIT por cada traslado detectado. Incentivos Art. 200 LGA

(*)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

B) Aplicable a los Despachadores de Aduana
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante; Numeral 1 Inciso b) Art. 192 B0 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; Numeral 2 Inciso b) Art. 192 B11 Soles 0.5 UIT. Sin Incentivo. Art. 203 LGA, Sin Gradualidad
3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; -Marca Comercial - Modelo; - Descripciones mínimas que establezcan la Administración Aduanera o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; Numeral 3 Inciso b) Art. 192 B31 Dolares Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, Incentivos Art. 200 LGA, y Gradualidad
B34 Soles con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
B32 Soles Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: - 0.1 por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
B33 Soles 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan; Numeral 4 Inciso b) Art. 192 B40 Dolares Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan  directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
B46 Soles con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
B45 Soles 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos; Numeral 5 Inciso b) Art. 192 B5 Dolares Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
B51 Soles no pudiendo ser menor a 0.20 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad.
6.- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente; Numeral 6 Inciso b) Art. 192 B6 Soles 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA
7.- Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior; Numeral 7 Inciso b) Art. 192 B7 Soles 0.5 UIT por cada declaración Sin Incentivo. Art. 203 LGA, Sin Gradualidad
8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerda con la documentación original, en el caso del agente de aduana; (**) Numeral 8 Inciso b) Art. 192 B8 Soles 0.5 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no conserve la documentación de los despachos en que ha intervenido o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original. (**) Incentivos Art. 200 LGA
B80 Soles 0.1 UIT por cada declaración, cuando el agente de aduana no entregue la documentación luego de transcurridos los cinco (5) años para su conservación y en los casos de cancelación o revocación de su autorización para ejercer actividades, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera  (*) Incentivos Art. 200 LGA
9.- Destinen mercancías prohibidas; Numeral 9 Inciso b) Art. 192 B9 Soles 5 UIT. Para declaraciones numeradas hasta el 10.01.2013 ( * ) Incentivos Art. 200 LGA
B90 Soles 3 UIT. Para declaraciones numeradas a partir del 11.01.2013 ( ** ) Incentivos Art. 200 LGA
10.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. Numeral 10 Inciso b) Art. 192 B10 Soles 2 UIT por cada declaración - Para declaraciones numeradas hasta el 10/01/2013 ( * ) Incentivos Art. 200 LGA
B12 Soles 1 UIT por cada declaración - Para declaraciones numeradas a partir del 11/01/2013 (**). Incentivos Art. 200 LGA
11.- No mantengan o no se adecuena los requisitos y condiciones establecidos para operar. Numeral 11 Inciso b) Art. 192° B13 Soles 0.1 UIT por cada requisito documentario. Excluida Art. 203 LGA
B14 Soles 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida, o por no mantener el patrimonio personalo social en el caso de los agentes de aduana. Excluida Art. 203 LGA
12.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera. Numeral 12 Inciso b) Art. 192° B15 Soles 1 UIT Excluida Art. 203 LGA
13.- Autentiquen documentacion presentada sin contar con el originalen sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido. Numeral 13 Inciso b) Art. 192° B16 Soles 3 UIT Excluida Art. 203 LGA
14.- Efectuen el retiro de las mercancias del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida. Numeral 14 Inciso b) Art. 192° B17 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía hasta un máximo de 20 UIT Excluida Art. 203 LGA
B18 Soles y un mínimo de 0.1 UIT Excluida Art. 203 LGA
B22 Soles Hasta un máximo de 20 UIT Excluida Art. 203 LGA
15.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación. Numeral 15 Inciso b) Art. 192° B19 Soles 3 UIT Excluida Art. 203 LGA
16.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. Numeral 16 Inciso b) Art. 192° B20 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía Excluida Art. 203 LGA
B21 Soles y un mínimo de 0.1 UIT Excluida Art. 203 LGA
B23 Soles Hasta un máximo de 20 UIT Excluida Art. 203 LGA

(*)  Modificado por D.S. Nº 030-2011-EF del 22.02.2011
(**)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

C) Aplicable a los Dueños, Consignatarios o Consignantes
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: Marca, Modelo, Descripciones mínimas, Estado, Cantidad Comercial, Calidad, Origen, País Adq. o Embarque; de Incoterms equivalentes, Docimicilio del almacén del imp., cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Numeral 1 Inciso c) Art. 192 C01 Dolares Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C15 Soles ... con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C12 Dolares Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios o salvaguardias mas altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas de las mercancías, dentro del procedimiento de verificación conforme a locuando  proporcionen información incompleta respecto al origen con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C16 Soles ... con un mínimo de 0.2 UIT por Declaración. Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C13 Soles Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar: 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C14 Soles 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
2.- No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados; Numeral 2 Inciso c) Art. 192 C20 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
3.- Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback; Numeral 3 Inciso c) Art. 192 C30 Dolares Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT. Incentivos Art. 200 LGA y Gradualidad
C34 Soles de 0.2 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
C31 Soles 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación. Incentivos Art. 200 LGA
C32 Dolares Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback. Incentivos Art. 200 LGA
4.- Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia; Numeral 4 Inciso c) Art. 192 C40 Dolares Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT Incentivos Art. 200 LGA
C42 Soles … con un mínimo de 0.2 UIT Incentivos Art. 200 LGA
C41 Soles 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinación de la mercancía a reponer. Incentivos Art. 200 LGA
5.- No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos; Numeral 5 Inciso c) Art. 192° C51 Soles 0.2 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
6.- Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; Numeral 6 Inciso c) Art. 192° C61 Dolares Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. Incentivos Art. 200 LGA
C62 Soles … 0.5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas temporalmente. Incentivos Art. 200 LGA
7.- Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación; Numeral 7 Inciso c) Art. 192° C72 Dolares Equivalente al monto de los tributos y recargos, cuando se destinen a otro fin las mercancías. Incentivos Art. 200 LGA
C73 Soles 0.5 UIT cuando se trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera. Incentivos Art. 200 LGA
8.- Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera; Numeral 8 Inciso c) Art. 192° C8 Dolares Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario. Incentivos Art. 200 LGA
9.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la LGA y su Reglamento Numeral 9 Inciso c) Art. 192° C9 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. Excluida Art. 203 LGA
10.- Exista mercancía no consignada en la declaración  aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas; Numeral 10 Inciso c) Art. 192° C10 Dolares Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía. Excluida Art. 203 LGA
11.- No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. Numeral 11 Inciso c) Art. 192° C11 Soles 2 UIT por cada declaración. Incentivos Art. 200 LGA
12.- En el régimen de depósito aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero. (*) Numeral 12 inciso c) Art. 192º C17 Dolares Equivalente al valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera. Incentivos Art. 200 LGA
13.- Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. Art.3-A del TUO de la Ley para la Lucha contr C18 Dolares Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía. No aplica

(*) Incorporado por D.S. Nº 062-2010-EF del 21.02.2010

D) Aplicable a los Transportistas o sus Representantes en el País
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No entreguen al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Numeral 1 Inciso d) Art. 192° D14 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. Incentivos Art. 200 LGA
2.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salidade las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Numeral 2 Inciso d) Art. 192° D21 Soles 1 UIT por no transmitir o no entregar a la autoridad aduanera la informacion del: - Manifiesto de carga - Descraga de la mercancía y carga a embarcar. Incentivos Art. 200 LGA
D22 Soles 0.1 UITpara los demás casos. Incentivos Art. 200 LGA
3.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Numeral 3 Inciso d) Art. 192° D31 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera. Incentivo. Art. 200 LGA
4.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración. Numeral 4 Inciso d) Art. 192° D41 Soles 1 UIT en la vía marítiima. Excluida Art. 203 LGA
D42 Soles 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. Excluida Art. 203 LGA
5.- La autoridad aduanera verifique diferencias entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. Numeral 5 Inciso d) Art. 192° D51 Soles 0.2 UIT en la vía marítima. Incentivos Art. 200 LGA
D52 Soles 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. Incentivos Art. 200 LGA
6.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración; (*) Numeral 6 Inciso d) Art. 192° D62 Soles 1 UIT en la vía marítiima.(*) Gradualidad
D63 Soles 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. (*) Excluida Art. 203 LGA
7.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración. (*) Numeral 7 Inciso d) Art. 192° D70 Soles 0.2 en la vía marítima. (*) Incentivos Art. 200 LGA
D71 Soles 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías. (*) Incentivos Art. 200 LGA

(*)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

E) Aplicables a los agentes de carga internacional
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado, de los otros documentos o de los actos relacionados con el ingreso o salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Numeral 1 Inciso e) Art. 192° E23 Soles 1 UIT por no transmitiro no entregar a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado o consolidado. Incentivos Art. 200 LGA
E24 Soles 0.1 UIT para demás casos. Incentivos Art. 200 LGA
2.- Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada, salvo que éstos se hayan consignado correctamente en la declaración (*) Numeral 2 Inciso e) Art. 192° E21 Soles 1 UIT en la vía marítima.(*) Excluida Art. 203 LGA
E22 Soles 0.5 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías.(*) Excluida Art. 203 LGA
3.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración (*) Numeral 3 Inciso e) Art. 192° E30 Soles 0.2 UIT en la vía marítima (*) Incentivos Art. 200 LGA
E31 Soles 0.1 UIT en la vía aérea, terrestre, fluvial u otras vías  (*) Incentivos Art. 200 LGA

(*)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

F) Aplicables a los almacenes aduaneros
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; Numeral 1 Inciso f) Art. 192° F11 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera. Excluida Art. 203 LGA
2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; Numeral 2 Inciso f) Art. 192° F21 Soles 0.5 UIT. Excluida Art. 203 LGA
3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Numeral 3 Inciso f) Art. 192° F30 Soles 1 UIT por no transmitir o no entregara la autoridad aduanera la información relacionada con el ingreso y recepción de la mercancía. Incentivos Art. 200 LGA
F31 Soles 0.1 UIT para los demas casos. Incentivos Art. 200 LGA
4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; Numeral 4 Inciso f) Art. 192° F23 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. Numeral 5 Inciso f) Art. 192° F24 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera. Excluida Art. 203 LGA
6.- No mantener o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar. Numeral 6 Inciso f) Art. 192° F6 Soles 0.3 UIT por cada requisito documentario. Excluida Art. 203 LGA
F61 Soles 3 UIT por cada requisito de infraestructura incumplida o por no mantener el nivel de solvencia económica y financiera. Excluida Art. 203 LGA
7.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones especificos de la autorización.. Numeral 7 Inciso f) Art. 192° F7 Soles 1 UIT por cada área o recinto autorizado. Excluida Art. 203 LGA
8.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la administracion aduanera. Numeral 8 Inciso f) Art. 192° F8 Soles 1 UIT por cada área o recinto autorizado. Excluida Art. 203 LGA
9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido el levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Numeral 9 Inciso f) Art. 192° F9 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía Excluida Art. 203 LGA
F90 Soles hasta un máximo de 30 UIT Excluida Art. 203 LGA
F91 Soles y un mínimo de 0.5 UIT; Excluida Art. 203 LGA
F92 Soles Solo en los casos que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía, la multa es de 3 UIT. Excluida Art. 203 LGA
G) Aplicables a las empresas de servicios postales
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; Numeral 1 Inciso g) Art. 192° G11 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; Numeral 2 Inciso g) Art. 192° G21 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
3.- No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación sustentatoria en la forma y plazo que establece su reglmaen to. (*) Numeral 3 Inciso g) Art. 192° G23 Soles 0.1 UIT  por cada declaración. Incentivos Art. 200 LGA
4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento. Numeral 4 Inciso g) Art. 192° G24 Soles 0.1 UIT por cada envío postal. Incentivos Art. 200 LGA
5.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar. Numeral 5 Inciso g) Art. 192° G5 Soles 0.1 UIT por cada requisito documentario. Excluida Art. 203 LGA
G51 Soles 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida. Excluida Art. 203 LGA

(*)  Modificado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida,desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento; Numeral 1 Inciso h) Art. 192° H2 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; Numeral 2 Inciso h) Art. 192° H3 Soles 0.1 UIT por cada envío. Incentivos Art. 200 LGA
3.- No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; Numeral 3 Inciso h) Art. 192° H4 Soles 0.1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
4.- Las guías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida;(*) Numeral 4 Inciso h) Art. 192° H50 Soles 0.5 UIT (*) Excluida Art. 203 LGA
5.- La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.(*) Numeral 5 Inciso h) Art. 192° H51 Soles 0.1 UIT por guía de envío de entrega rápida. (*) Incentivos Art. 200 LGA
6.- No mantengan ono se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos, para operar. Numeral 6 Inciso h) Art. 192° H61 Soles 0.1 UIT por cada requisito documentario. Excluida Art. 203 LGA
H62 Soles 1 UIT por cada requisito o condición de infraestructura incumplida. Excluida Art. 203 LGA

(*)  Modificado o incorporado por D.S. Nº 001-2013-EF del 10.01.2013

I) Aplicables a los concesionarios del almacen libre (Dutty Free)
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 1 Inciso i) Art. 192° I11 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso i) Art. 192° I12 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
3.- Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera; Numeral 3 Inciso i) Art. 192° I13 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
4.- Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; Numeral 4 Inciso i) Art. 192° I14 Soles 1 UIT por cada venta. Incentivos Art. 200 LGA
5.- No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 5 Inciso i) Art. 192° I15 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
6.- Se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad; Numeral 6 Inciso i) Art. 192° I16 Dolares Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera. Excluida Art. 203 LGA
7.- No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos. Numeral 7 Inciso i) Art. 192° I17 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
J) Aplicables a los beneficiarios de material de uso aeronáutico
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico; Numeral 1 Inciso j) Art. 192° J11 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
2.- No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso j) Art. 192° J12 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
3.- No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 3 Inciso j) Art. 192° J13 Soles 1 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
4.- No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 4 Inciso j) Art. 192° J14 Soles 0.5 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
5.- Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; Numeral 5 Inciso j) Art. 192° J15 Dolares Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario. Incentivos Art. 200 LGA
6.- Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad. Numeral 6 Inciso j) Art. 192° J16 Dolares Equivalente al valor FOB determinado por la autoridad aduanera. Excluida Art. 203 LGA
K) Aplicables a los infractores
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera. Último párrafo Art. 197° K01 Dolares  Igual al valor FOB de la mercancía Sin Incentivos y Sin Gradualidad
L) Aplicable a los viajeros
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Si el viajero opta por recuperar los bienes, deberá pagar una multa. Inciso j) Art. 197° L01 Dolares Equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera Sin Incentivos y Sin Gradualidad
M) Aplicable a los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No cuenten con la infraestructura fisica, los sistemas o dispositivos que garanticen la seguridad o integridad de la carga o, de los contenedores y similares, de acuerdo a lo que establezca l reglamento. Numeral 1 Inciso k) Art. 192 M1 Soles 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
2.- No proprocionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación requerida en la forma, plazo o condiciones, establecidas legalemnte o por la autoridad aduanera. Numeral 2 Inciso k) Art. 192 M2 Soles 1 UIT Incentivos Art. 200 LGA
3.- Impidam u obstaculicen a la autoridad aduaneralas labores de reconocimiento, inspección o fiscalización; o nos presten los elementos logisticosni brinden el apoyopara estos fines. Numeral 3 Inciso k) Art. 192 M3 Soles 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
4.- No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera. Numeral 4 Inciso k) Art. 192 M4 Dolares 1.5 del valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera Incentivos Art. 200 LGA
M41 Soles con un mínimo de 3 UIT cuando se trate de precintos o dispositivos similares. Incentivos Art. 200 LGA
M42 Soles En el caso en que la autoridad aduanera no pueda determinar el valor FOB de la mercancía la multa es de 3 UIT. Incentivos Art. 200 LGA
M43 Soles 3 UIT para los demas casos. Incentivos Art. 200 LGA
5.- No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos o medios que permitan el ejercicio del control aduanero. Numeral 5 Inciso k) Art. 192 M5 Soles 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
6.- No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Numeral 6 Inciso k) Art. 192 M6 Soles 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
7.- No permitan u obstaculicen a la Administración Aduanera la instalación de los sistemas o dispositivos para mejorar sus acciones de control. Numeral 7 Inciso k) Art. 192 M7 Soles 3 UIT Incentivos Art. 200 LGA
N) Aplicable a los turistas:
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No retirar del país el vehículo con fines turísticos al haber excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y opte por retirar del país el vehículo en comiso conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Segundo párrafo Art. 197 de la LGA NA Soles 0.1 UIT el día calendario siguiente al vencimiento del plazo, más 0.025 UIT por cada día calendario adicional hasta el día del pago de la multa

II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN

A) Aplicables a los almacenes aduaneros
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa Numeral 1 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 2 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; Numeral 3 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
4.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; Numeral 4 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera; Numeral 5 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión por quince (15) días calendario.
6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; Numeral 6 Inciso a) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.
(*) NA y N/A : NO APLICA
B) Aplicables a los despachadores de aduana
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un  mínimo de un (01) día.
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento; Numeral 2 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
3.- Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural Numeral 3 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión por quince (15) días calendario.
4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera; Numeral 4 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido; Numeral 5 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión por quince (15) días calendario.
6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la LGA y su reglamento; Numeral 6 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión por quince (15) días calendario.
7.- Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.  En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio; Numeral 7 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.
8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación. Numeral 8 Inciso b) Art. 194° NA N/A Suspensión por quince (15) días calendario.
(*) NA y N/A : NO APLICA
C) Aplicables a las empresas del servicio postal
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso c) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización.
2.- Suspensión hasta la regularización. Numeral 2 Inciso c) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización.
(*) NA y N/A : NO APLICA
D) Aplicables a las empresas del servicio de entrega rápida
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar; Numeral 1 Inciso d) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la LGAduanas y su reglamento. Numeral 2 Inciso d) Art. 194° NA N/A Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
(*) NA y N/A : NO APLICA

III. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE CANCELACIÓN

A) Aplicables a los almacenes aduaneros -
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; Numeral 1 Inciso a) Art. 195° NA N/A Cancelación.
2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; Numeral 2 Inciso a) Art. 195° NA N/A Cancelación.
3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa. Numeral 3 Inciso a) Art. 195° NA N/A Cancelación.
(*) NA y N/A : NO APLICA
B) Aplicables a los despachadores de aduana
Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; Numeral 1 Inciso b) Art. 195° NA N/A Cancelación.
2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; Numeral 2 Inciso b) Art. 195° NA N/A Cancelación.
3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; Numeral 3 Inciso b) Art. 195° NA N/A Cancelación.
4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización. Numeral 4 Inciso b) Art. 195° NA N/A Cancelación.
(*) NA y N/A : NO APLICA

IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN

Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; Inciso a) Art. 196° NA N/A Inhabilitación.
2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. Inciso b) Art. 196° NA N/A Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

Infraccion Referencia Codigo Moneda Sancion Regimen
1.- Dispongan de las mercancías ubicadas en los como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda; Inciso a) Art. 197° NA N/A Comiso.
2.- Carezca de la documentación aduanera pertinente; Inciso b) Art. 197° NA N/A Comiso:
3.- Estén consideradas como contrarias a: la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública; Inciso c) Art. 197° NA N/A Comiso:
4.- Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito; Inciso d) Art. 197° NA N/A Comiso.
5.- Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; Inciso e) Art. 197° NA N/A Comiso.
6.- Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario; Inciso f) Art. 197° NA N/A Comiso.
7.- Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas; Inciso g) Art. 197° NA N/A Comiso.
8.- Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; Inciso h) Art. 197° NA N/A Comiso.
9.- El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley General de Aduanas; Inciso i) Art. 197° NA N/A Comiso.
10.- Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero. Inciso j) Art. 197° NA N/A Comiso.
11.- Cuando el medio de transporte, que habiendo ingresado al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, excepto los vehículos con fines turísticos. Segundo párrafo Art. 197 de la LGA NA N/A Comiso N/A
12.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, se encuentre en las siguientes situaciones: a) ha excedido el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera y no ha pagado la multa en el plazo establecido en el numeral 1 del literal N) de la Tabla I, o b) no ha sido retirado del país en el plazo establecido en su Reglamento, conforme al segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Segundo párrafo Art. 197 de la LGA NA N/A Comiso N/A
13.- Cuando el vehículo con fines turísticos, que habiendo ingresado temporalmente al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional, ha sido destinado a otro fin, conforme al tercer párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. Tercer párrafo Art. 197 de la LGA NA N/A Comiso N/A


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